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Secretaría de Tránsito modifica pico y placa en la capital antioqueña

El 64% del área urbana de Medellín va a quedar libre de la medida de pico y placa”, así lo anunció el Alcalde de Medellín, Aníbal Gaviria Correa, quien agregó que “…estamos avanzando en esa dirección, pero lo estamos haciendo con toda la responsabilidad”.

El área liberada se puede identificar con el color gris en el mapa, que se puede encontrar en la página web de la Secretaría de Transportes y Tránsito, www.medellin.gov.co/transito

El 36% que quedará con la medida, son las que continúan teniendo unos niveles de congestión que no permiten desmontarla”,  complementó el Alcalde de la ciudad.

La decisión se toma con base en “…estudios de mediciones y análisis que han llevado a la conclusión de tomar esta medida de disminución del perímetro del pico y placa en la ciudad” afirmó el Alcalde de Medellín. 

 El inicio

Los cambios empiezan a operar el lunes 2 de julio, día en el que se hace la rotación semestral de la medida, durante las dos primeras semanas del mes se hará pedagogía sin sanción.

A partir de hoy se inicia una etapa de socialización de los cambios que tendrá la medida, que durará 45 días, e incluye la entrega de más de 300 mil impresos a los conductores en las vías, la ubicación de pasacalles e información permanente por las redes sociales de la Secretaría de Transporte y Tránsito.

La Administración Municipal continuará  trabajando con el análisis de nuevas medidas complementarias que permitirán avanzar en el mejoramiento de la circulación en la ciudad.

Los horarios permanecen igual, entre las 6:30 y las 8:30 de la mañana y entre las 5:30 y las 7:30 de la tarde durante los días hábiles de la semana.

Vías exentas

  • Avenida Las Palmas y su empalme con las calles 36, 37 (Av. 33) y 38, hasta el Sistema del Río.
  • Carretera al Mar empalmando con la calle 65 a la altura de la avenida 80, incluye la loma de Robledo, hasta la Transversal 73 (vía Volador), empalmando con la Transversal 78, hasta la Carrera 67; Carrera 67 desde la Transversal 78 hasta la Calle 80; Calle 80 hasta la Carrera 65, y por ésta última  hasta la glorieta de la Terminal de Transportes del Norte.
  • Calle 10 entre el corredor del río hasta la Terminal de Transportes del Sur y vías de servicio aledañas a esta, incluyendo los tramos de acceso y salida que conectan la calle 10 con el Aeropuerto Olaya Herrera.
  • El Sistema Vial del Río, incluyendo la vía de servicio, y todos los puentes sobre el río, con sus lazos de salidas e ingresos, que se encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio de Medellín.
  • La Autopista Norte en ambos sentidos, entre el puente Horacio Toro y límite con el Municipio de Bello.
  • La Avenida Ferrocarril entre calles 34 y 37.
  • Los vehículos que circulan en sentido occidente-oriente sobre la calle 10 a la altura de la carrera 48 (Glorieta Éxito El Poblado) tendrán su conexión para empalmar con la vía regional circulando por la Glorieta indicada a tomar el lazo que conecta la carrera 48 con el Sistema Vial del Río, a la altura de la Calle 14.
  • Las vías paralelas a la quebrada La Iguaná, a lo largo de todo su recorrido desde la Autopista Sur hasta la carrera 80, empalmando con la calle 65, vía al Mar.
  • Todas las vías de la periferia de la ciudad comprendida en la zona nororiental desde la carrera 43-44 Girardot (sin incluirla) entre la vía Las Palmas y la calle 59 (Cuba) hacia el oriente, desde la carrera 51 Bolívar (sin incluirla) entre calles 59 y 67 hacia el oriente y desde la calle 67 Barranquilla (sin incluirla) hacia al norte hasta delimitar con el municipio de Bello.
  •  Todas la vías de la periferia de la ciudad comprendida en la zona noroccidental desde la carrera 65 (sin incluirla) hacia el occidente entre la calle 80 (sin incluirla) y el límite con el municipio de Bello hacia el norte, desde la carrera 80 hacia el occidente entre la calle 50 Colombia y la calle 80.
  •  Todas la vías de la periferia de la ciudad comprendida en la zona suroccidental desde la Avenida 80 (sin incluirla) hacia el occidente entre la calle 50 y la calle 12 sur (sin incluirla) hacia el sur.
  •  Todas las vías de la periferia de la ciudad comprendida en la zona suroriental desde la Transversal Superior hacia el oriente desde la calle 18 sur y 20 sur (sin incluirlas) hasta la Avenida Las Palmas.

Vehículos que se mantienen exentos:

  • Vehículos de emergencia (ambulancias, incluidas las veterinarias, bomberos y todos aquellos que transporten equipo y material logístico, así como los que prestan atención médica personalizada), y los vehículos requeridos para la atención de siniestros, siempre que se encuentren demarcados con identificación permanente.
  • Los vehículos particulares y oficiales que usen gas natural vehicular o energía eléctrica como combustible, siempre y cuando lo acrediten con la respectiva certificación en el momento de ser requerido por la autoridad en la vía pública.
  • Vehículos de transporte escolar, debidamente acreditados ante la autoridad competente, y demarcados con identificación permanente.
  • Vehículos para el transporte de alimentos perecederos debidamente acreditados ante la autoridad competente, y con identificación permanente.
  • Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, semaforización, telefonía, acueducto y alcantarillado, gas, sistema METRO), y demarcados con identificación permanente.
  • Vehículos operativos de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, debidamente legalizados y con identificación permanente.
  • Vehículos propiedad de medios de comunicación y los vehículos contratados y acreditados, mientras estén al servicio de alguno de los mencionados medios; además los que estén dotados de equipos que no permitan que sea remplazado por otro vehículo.  En cualquier caso deberán tener identificación visual externa.
  • Vehículos pertenecientes a la Fuerzas Militares, Policía Nacional, DAS y los del INPEC que sean especialmente destinados para el transporte de personal detenido.
  • Vehículos destinados al control de tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados en forma visual externa.
  • Vehículos particulares y oficiales utilizados para el transporte de personas discapacitadas o pacientes que se desplacen en razón de tratamientos vitales como radioterapias, quimioterapias, diálisis o similares, siempre y cuando el o los discapacitados o pacientes estén ocupando el vehículo. Para las infracciones generadas por foto detección esta exclusión o exención sólo operará frente a los vehículos previamente registrados ante la Secretaría de Transportes y Tránsito o la entidad que aquella designe.
  • Vehículos acreditados para transportar valores.
  • Vehículos de transporte público colectivo.
  • Vehículos colectivos tipo bus, buseta y/o microbús de servicio particular de propiedad de las empresas destinados al transporte de  su personal.
  • Vehículos recolectores de basura, debidamente acreditados y con  identificación visual externa.
  • Vehículos de carga, incluyendo aquellos en cuya matrícula establezca capacidad de carga y de pasajeros no superior a dos (2).  En todo caso, seguirán vigentes las restricciones establecidas para el transporte de carga.
  • Vehículos de Servicio de Transportes Terrestre Automotor Especial.
  • Vehículos con blindaje igual o superior a nivel tres (3) previa inscripción  ante la Secretaria de Transportes y Transito.
  • Coches funerarios, más no el cortejo fúnebre.
  • Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia con identificación visual externa permanentemente y, previa acreditación de tal calidad ante la Secretaria de Transportes y Transito.
  • Vehículos oficiales de representación debidamente acreditados.
  • Vehículos consulares en los cuales se desplace personal consular debidamente acreditado.
  • Vehículos particulares y oficiales en los que se transporten Magistrados de los diferentes Tribunales, Jueces Fiscales, Defensores Públicos , Procuradores Judiciales, siempre y cuando estén ocupando el vehículo y se acredite como tal con el carné expedido por la respectiva entidad cuando sea requerido por la Autoridad en la vía pública. Para las infracciones generadas por foto detección esta exclusión o exención sólo operará frente a los vehículos previamente registrados ante la Secretaría de Transportes y Tránsito o la entidad que aquella designe.
  • Quedan exceptuados de la aplicación de la medida de pico y placa aquellos vehículos particulares u oficiales en que se transporten los Honorables Diputados a la Asamblea de Antioquia, siempre que dicho personaje se encuentre dentro del vehículo y ostente dicha calidad, la cual deberá acreditar en el momento que sea indicado por la Autoridad de Tránsito en la vía pública.  Para las infracciones generadas por foto detección esta exclusión o exención sólo operará frente a los vehículos previamente registrados ante la Secretaría de Transportes y Tránsito o la entidad que aquella designe.

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