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Colpensiones solicita a la Corte Constitucional aplazar la entrada de la reforma pensional hasta 2028

Foto: Cortesía. Alerta por fallas en la plataforma de Colpensiones a pocos días de vencer el plazo de la Oportunidad de Traslado.

La solicitud la radicó Diego Alejandro Urrego Escobar, representante legal de la entidad, dentro del trámite de cumplimiento de la Sentencia C-264 de 2026 sobre la Ley 2381 de 2024.

Bogotá, 23 de septiembre de 2026. En un movimiento clave para el sistema de seguridad social, Colpensiones pide aplazar reforma pensional 2028 ante la Corte Constitucional para evitar un colapso en la atención a los afiliados. La administradora pública solicitó diferir la entrada en vigencia del nuevo modelo de pilares del 1 de abril de 2027 al 1 de abril de 2028.

Por lo tanto, la petición argumenta que la entidad requiere un plazo adicional para culminar su adecuación tecnológica, operativa, financiera e institucional. La solicitud la radicó Diego Alejandro Urrego Escobar, representante legal de la entidad, dentro del trámite de cumplimiento de la Sentencia C-264 de 2026 sobre la Ley 2381 de 2024.

[ CRONOGRAMA PROPUESTO DE LA REFORMA PENSIONAL ]
                      │
   ├──► Vigencia Actual Prevista:  1 de abril de 2027
   ├──► Petición de Colpensiones: 1 de abril de 2028 (+12 meses)
   └──► Plazo subsanación Cámara: Finales de octubre de 2026
Aspecto EvaluadoSituación Actual (2027)Petición de Colpensiones (2028)
Fecha de Inicio1 de abril de 20271 de abril de 2028 (o plazo razonable)
Infraestructura TIAdecuación en curso con riesgo de fallasMalla tecnológica e interoperabilidad lista
Pilar SemicontributivoIncierto por subsanación en el CongresoReglas claras de inversión de cuentas individuales
Actores InvolucradosTrabajo aislado de implementaciónMesas técnicas con MinHacienda, MinTrabajo y Asofondos
Riesgo OperativoPosible privación del mínimo vital por demorasTransición ordenada sin afectar mesadas

¿Por qué advierten riesgos de inoperancia en el sistema pensional?

Para la administradora estatal, implementar la Ley 2381 de 2024 sin la arquitectura digital completamente desarrollada provocaría parálisis en el reconocimiento de prestaciones. Asimismo, el organismo enfatizó que la interoperabilidad entre el Ministerio de Hacienda, la UGPP, las AFP privadas y Colpensiones requiere pruebas de campo extensas.

«Sin la arquitectura operativa lista, la entrada en vigencia podría llevar a la inoperancia del sistema, por lo que resulta necesario contar con herramientas que garanticen una transición ordenada y eviten afectaciones al mínimo vital de la tercera edad», precisó la entidad en el documento judicial.

En consecuencia, un fallo en la validación de semanas o en la transferencia de saldos entre fondos generaría demoras en el pago de jubilaciones. De este modo, la entidad busca proteger la estabilidad financiera de los adultos mayores.

[ Colpensiones ] ◄── Interoperabilidad Fallida ──► [ Asofondos / UGPP / MinHacienda ]
                               │
                               ▼
            [ Riesgo de Parálisis en Mesadas ]

El limbo del pilar semicontributivo y el calendario del Congreso

Por otra parte, la solicitud abarca las complejidades jurídicas derivadas de la Sentencia C-264 de 2026. La Corte Constitucional devolvió a la Cámara de Representantes el literal k del artículo 19 de la reforma por vicios de procedimiento, fijando finales de octubre como plazo límite para subsanarlo.

Por consiguiente, la falta de definición sobre la inversión de los recursos en las cuentas individuales del pilar semicontributivo impide diseñar los flujos de información requeridos. Por esta razón, Colpensiones solicitó citar a MinHacienda, MinTrabajo y Asofondos para aportar conceptos económicos sobre la viabilidad de la nueva fecha.

Sin embargo, en caso de que el alto tribunal considere inviable la prórroga hasta 2028, la entidad planteó de manera subsidiaria que los magistrados fijen un término razonable para garantizar el empalme institucional.

¿Por qué Colpensiones solicita aplazar la reforma pensional a 2028?

Colpensiones argumenta la necesidad de contar con más tiempo para completar las adecuaciones tecnológicas, operativas, financieras y de interoperabilidad necesarias para la Ley 2381 de 2024.

¿Cuándo estaba programada inicialmente la entrada de la reforma pensional?

De acuerdo con las decisiones derivadas de la Sentencia C-264 de 2026, la entrada en vigencia estaba contemplada para el 1 de abril de 2027.

¿Qué riesgos señala Colpensiones si la reforma inicia en 2027?

Advierte sobre fallas operativas entre actores del sistema, retrasos en la validación de semanas y posibles afectaciones al mínimo vital de los pensionados por trámites fallidos.

¿Qué entidades solicitó vincular Colpensiones al proceso judicial?

Solicitó vincular al Ministerio de Hacienda, al Ministerio del Trabajo y a la asociación de fondos privados Asofondos para que aporten criterios técnicos.