Con esto, la autoridad frena de raíz cualquier intento de cobro injustificado por parte de las empresas prestadoras de agua, energía y gas.
Bogotá – 01 de julio de 2026. El fantasma de los sobrecostos en los hogares y comercios colombianos por cuenta de la renovación de infraestructura fue disipado. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió una aclaración definitiva este 1 de julio de 2026, confirmando que las nuevas normativas vigentes no imponen un cambio de medidores de servicios públicos de forma general u obligatoria para los usuarios actuales en el país.
De acuerdo con el pronunciamiento oficial de la entidad técnica, «los reglamentos regulan las condiciones técnicas de los nuevos instrumentos de medición que ingresan al mercado colombiano y no constituyen una orden general para sustituir los medidores existentes». Con esto, la autoridad frena de raíz cualquier intento de cobro injustificado por parte de las empresas prestadoras de agua, energía y gas.
¿Cuándo entraron en vigencia los nuevos reglamentos técnicos?
El cronograma de implementación de estas directrices técnicas se ejecutó de forma gradual a lo largo del año. El reglamento para los medidores de energía eléctrica entró en vigor el pasado 5 de enero de 2026, seguido por el de los medidores de agua el 13 de marzo.
Por su parte, el esquema correspondiente a los medidores de gas comenzó a regir formalmente el 19 de junio de 2026. La SIC enfatizó que el objetivo central de este paquete normativo es garantizar que los aparatos cumplan con estándares internacionales de precisión y confiabilidad.
Un cambio clave es que los equipos ahora serán evaluados por organismos técnicos especializados e independientes. Esto elimina el escenario anterior, donde las revisiones dependían exclusivamente de los criterios definidos por las mismas empresas de servicios públicos.
¿En qué casos específicos se exige un nuevo medidor?
La autoridad fue enfática en señalar que las nuevas disposiciones aplican únicamente bajo tres escenarios muy específicos del mercado:
- Aparatos totalmente nuevos que ingresen por primera vez al comercio colombiano.
- Conexiones e instalaciones que se realicen por primera vez en un predio.
- Equipos antiguos que sufran fallas técnicas irreparables y requieran sustitución definitiva.
Nota editorial: Si su medidor actual funciona correctamente y registra los consumos sin errores, ninguna empresa puede obligarlo a retirarlo bajo la excusa de la nueva norma de la SIC.
¿Cómo afecta esta medida a las finanzas de los usuarios y pymes?
La Superintendencia aclaró que la expedición de estos reglamentos no implica la obligatoriedad de instalar medidores inteligentes. Tampoco se presentará ninguna modificación en las reglas tarifarias vigentes aplicables a los servicios públicos domiciliarios.
Si una empresa de servicios públicos adelanta planes de modernización o reposición tecnológica por cumplimiento de vida útil, estas son decisiones netamente corporativas del prestador. Dichos planes no se derivan, bajo ninguna circunstancia, de las normas expedidas por la SIC.
Una vez el medidor está instalado, la vigilancia de la facturación y el estado de los equipos pasa a manos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios). Las empresas no pueden justificar el cambio de medidores de servicios públicos basándose solo en los nuevos decretos.
La recomendación para los usuarios y empresarios es exigir informes técnicos detallados si les notifican un cambio. En caso de detectar presiones comerciales o abusos, deben radicar inmediatamente la denuncia ante la Superservicios.














