Advertisement

Cuenta regresiva para el pago de la prima de servicios de mitad de año: Conozca los plazos y sanciones

Foto: Canva. pago de la prima de servicios. El 30 de junio vence el plazo legal para el pago de la prima de servicios de mitad de año en Colombia. Aquí las sanciones por incumplimiento.

El 30 de junio vence el plazo legal para el pago de la prima de servicios de mitad de año en Colombia. Aquí las sanciones por incumplimiento.

Medellín, 17 de junio de 2026. Junio se consolida como uno de los meses más dinámicos para las finanzas de las familias y la liquidez de las pymes en Colombia. Más allá de marcar la mitad del año y el inicio de las temporadas vacacionales, este periodo exige a las empresas del país cumplir de forma obligatoria con el pago de la prima de servicios, una de las prestaciones sociales más importantes del ordenamiento jurídico nacional.

Esta obligación económica hace parte de los derechos estructurales de los trabajadores formales y su desembolso debe ejecutarse estrictamente dentro de los plazos fijados por la legislación laboral. La norma determina que la prima de servicios equivale a un mes de salario por cada año trabajado; sin embargo, su transferencia no se realiza en un solo tracto, sino que se divide en dos cuotas iguales a lo largo del año calendario: la primera durante el mes de junio y la segunda en diciembre.

Plazos máximos legales para la vigencia 2026

Para la cuota correspondiente a la mitad de año, el plazo máximo improrrogable para que los empleadores consignen o entreguen este dinero es el próximo martes 30 de junio de 2026. Por su parte, la segunda fracción de esta prestación social, vinculada al cierre del periodo anual, deberá cancelarse a más tardar el 20 de diciembre.

La exigencia cobija de manera integral a todos los trabajadores vinculados formalmente mediante contratos laborales, ya sea bajo la modalidad de término fijo, término indefinido o cualquier otro esquema que configure una relación de subordinación o dependencia directa con una persona natural o jurídica.

¿Quiénes tienen derecho al beneficio y quiénes quedan excluidos?

La cobertura de la prima de servicios ampara a los empleados del sector privado y de la administración pública que mantengan una relación laboral vigente. El valor a recibir en junio corresponderá a la mitad de un salario mensual, proporcional al tiempo laborado durante el primer semestre del año.

En la acera contraria, el marco legal colombiano aclara que las personas naturales vinculadas a través de contratos de prestación de servicios civiles o comerciales no tienen derecho al cobro de esta prestación, debido a que dicha modalidad de contratación autónoma no constituye un vínculo de subordinación laboral. El mismo escenario de exclusión aplica para los profesionales independientes o trabajadores por cuenta propia, quienes deben asumir sus esquemas de capitalización de forma personal.

Consecuencias financieras y multas por no pagar a tiempo

El incumplimiento de este mandato legal expone a las organizaciones y empleadores a rigurosas sanciones administrativas y judiciales. De acuerdo con las facultades de inspección y vigilancia del Ministerio del Trabajo, las empresas que dejen pasar la fecha límite sin efectuar el pago se exponen a multas económicas que oscilan entre 1 y hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dependiendo del tamaño de la firma y el número de trabajadores afectados.

Adicionalmente, si el caso escala a los estrados judiciales, los jueces de la República están facultados para ordenar el pago de una indemnización moratoria a favor del empleado. Esta sanción, conocida popularmente como «la mitad del salario por día de retraso», obliga al empleador a pagar el equivalente a un día de salario por cada jornada de retraso en el cumplimiento de la prestación social. De este modo, a partir del 1 de julio, cualquier trabajador que no haya visto reflejado su pago queda plenamente habilitado para radicar reclamaciones ante las oficinas de las autoridades competentes.