BOGOTÁ, 3 de junio de 2026. El entorno tributario empresarial del país experimenta un cambio operativo inmediato debido a la última determinación de la justicia contencioso-administrativa. El Consejo de Estado levantó la suspensión provisional del Decreto 572 de 2025 sobre autorretención.
Mediante esta norma, el Gobierno nacional modificó las tarifas de autorretención y las bases mínimas para aplicar la retención en la fuente. Por lo tanto, reviven los mecanismos con los cuales las empresas y los contribuyentes anticipan el pago de sus obligaciones fiscales. En consecuencia, las compañías deben ajustar sus sistemas contables de forma inmediata.
Origen de la disputa jurídica y el recurso de apelación
En contexto, cabe recordar que este decreto entró en vigor originalmente el 1 de junio de 2025. Sin embargo, múltiples ciudadanos y gremios económicos demandaron la norma de manera casi inmediata. Los demandantes alegaron la violación directa de los principios de legalidad, equidad, progresividad y capacidad contributiva.
Por otra parte, la nueva decisión representa un giro frente a una determinación anterior del mismo tribunal. En el primer pronunciamiento, el alto tribunal había suspendido temporalmente el decreto. En ese momento, consideró que el Gobierno no presentó suficientes estudios técnicos para justificar los cambios tarifarios.
Argumentación técnica del Consejo de Estado
No obstante, el Ministerio de Hacienda interpuso un recurso para que esa decisión fuera revisada rigurosamente. Al estudiar la solicitud oficial, el Consejo de Estado concluyó que no le correspondía analizar el sustento económico en esta etapa inicial. En cambio, el examen actual debió centrarse de forma exclusiva en determinar si el Gobierno tenía la facultad legal para expedir la norma.
En ese sentido, el tribunal recordó que el artículo 365 del Estatuto Tributario autoriza expresamente al Ejecutivo para fijar estas condiciones. Por esta razón, el alto tribunal concluyó que no existe una contradicción evidente entre el decreto y la ley. Por consiguiente, decidió revocar la suspensión provisional mientras avanza el proceso judicial definitivo. En otras palabras, la corporación jurídica consideró prematuro dejar la norma sin efectos antes de evaluar la totalidad de las pruebas.
Repercusiones inmediatas para el sector corporativo
Asimismo, los analistas tributarios advierten que la vigencia del decreto altera los flujos de caja proyectados para el mes en curso. Las empresas deben retomar los procedimientos establecidos por el Decreto 572 de 2025 sobre autorretención. Por ende, es necesario revisar nuevamente los cálculos de los impuestos, especialmente en los sectores donde los anticipos aumentaron significativamente. En conclusión, la reactivación de la norma presiona la liquidez corporativa de corto plazo mientras se espera el fallo definitivo sobre su legalidad.














