BOGOTÁ – 8 de mayo de 2026. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió una aclaración fundamental para el sector contable y empresarial del país. Tras el reciente fallo del Consejo de Estado que suspendió el Decreto 572 de 2025, la entidad enfatizó que esta medida judicial no anula las responsabilidades de los contribuyentes. En este sentido, la obligación de practicar retenciones y autorretenciones en la fuente permanece plenamente vigente.
Continuidad del deber tributario
En primer lugar, la DIAN explicó que la suspensión provisional solo afecta los cambios en las tarifas y bases que introdujo el nuevo decreto. Por una parte, el fallo busca proteger la legalidad del proceso tributario. Por otra parte, la autoridad fiscal recordó que los agentes de retención deben seguir actuando como recaudadores del Estado sin interrupciones. Debido a esto, omitir la práctica de la retención podría derivar en sanciones legales para las empresas.
Aplicación de la norma anterior
Asimismo, la entidad precisó cuál es el marco jurídico que rige desde este 8 de mayo de 2026. Ante la suspensión de los artículos 2 al 8 del decreto mencionado, se restablece de inmediato la vigencia de las normas sustituidas. Los agentes deben retomar las bases y porcentajes establecidos en el Decreto 1625 de 2016. De este modo, la DIAN garantiza que el recaudo nacional no sufra traumatismos por la decisión del Consejo de Estado.
Llamado a la revisión técnica
Por otro lado, la administración tributaria instó a los responsables a actualizar sus sistemas de facturación y nómina. Es necesario revisar cuidadosamente los montos mínimos para servicios, compras agrícolas y transacciones inmobiliarias bajo el esquema anterior. La DIAN subrayó que el cumplimiento de estas obligaciones debe realizarse con base en la «norma aplicable» detallada en sus cuadros comparativos.
Finalmente, la entidad mantendrá informados a los usuarios sobre cualquier novedad en el proceso de nulidad. Gracias a la coordinación con las autoridades judiciales, se busca dar claridad sobre el régimen jurídico aplicable durante esta medida cautelar. En conclusión, la DIAN ratifica que el deber de retener impuestos sigue en firme, adaptándose estrictamente a las tarifas previas al decreto suspendido.
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