
Foto: Tomada de El Colombiano
El Presidente de la República, Juan Manuel Santos, promulgó la Ley 1846 de 2017, por medio del cual de modifican los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
La norma citada autoriza el pago de recargo nocturno desde las 9:00 de la noche hasta las 6:00 de la mañana. Así mismo, establece que el empleador y el trabajador podrán acordar “jornadas diarias flexibles” de 48 horas semanales.
Se debe tener en cuenta que los recargos nocturnos hacen parte del salario y de la base para calcular aportes a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), prestaciones (prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías) y parafiscales (cajas de compensación).















Leave a Reply