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Aprobado acto legislativo para la Paz en la Cámara de Representantes

Foto: El Universal

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La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el acto legislativo para la paz en su último debate. Este es un instrumento que permitirá, una vez firmado y refrendado el Acuerdo Final para el fin del conflicto, llevar a cabo su implementación a través de un procedimiento especial en el Congreso.

El ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, agradeció a los congresistas «tanto del pacto por la paz como de oposición por jugársela por la paz».

Igualmente invitó a los colombianos para que a partir de la decisión de la Corte y la firma de los acuerdos «participen en la refrendación para que el deseo de los colombianos sea la última palabra». concluyó.

El proyecto de acto legislativo, que pasa a trámite de conciliación con el Senado y posterior promulgación, fue aprobado de la siguiente manera:

Artículo 1: Procedimiento Legislativo Especial para la Paz:  Será transitorio, de 6 meses, a partir de la refrendación del Acuerdo Final.

El trámite de proyectos y reformas constitucionales dentro del procedimiento especial queda así:

Proyectos de ley: Tendrá tres debates: uno en sesiones conjuntas en las Comisiones respectivas de la que trate el proyecto y un debate en cada una de las plenarias.

Actos legislativos: Serán tramitados en una sola vuelta de 4 debates con ocho días de diferencia entre Comisión y Plenaria.

Todos los proyectos serán prioritarios en la agenda del Congreso. Podrán tramitarse en sesiones extraordinarias.

Todos los proyectos tendrán control único y automático de constitucionalidad. Será posterior a la entrada en vigencia de los mismos.

  • Los proyectos solo podrán tener modificaciones, siempre y cuando se ajusten al contenido del Acuerdo Final y cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional.

Artículo 2: Facultades extraordinarias del Presidente de la República:

  • Se facultará al Presidente de la República por 180 días para expedir decretos con fuerza de ley, necesarios con el objetivo exclusivo de facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final.
  • Límites a las Facultades Extraordinarias al Presidente: no podrán utilizarse para expedir: actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, ni nuevos impuestos.

Artículo 3: Plan plurianual de inversiones para la paz

. En los próximos 20 años el Gobierno Nacional incluirá en su respectivo Plan Nacional de Desarrollo un Plan Plurianual de Inversiones para la Paz donde se priorizarán las zonas y poblaciones más afectadas por el conflicto.

. Durante los siguientes seis meses después de refrendarse el acuerdo final, las autoridades municipales y departamentales y distritales, harán los ajustes necesarios a sus planes de desarrollo locales.

  • Al inicio de cada legislatura el Presidente, la Procuraduría, Contraloría y Defensoría presentarán al Congreso un informe sobre la inversión realizada durante el año anterior.

Artículo 4: Blindaje constitucional del Acuerdo Final: Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez se firme y entre en vigor, ingresará al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante la implementación

  • Se determina que el Acuerdo Final será considerado como un Acuerdo Especial en los términos de los convenios de Ginebra.
  • Una vez sea firmado y entre en vigor este acto legislativo, el Acuerdo Final será incorporado al derecho interno a través de una ley tramitada de manera especial por el congreso de la República.

Artículo 5: Todos los instrumentos del Acto Legislativo solo operarán tras la refrendación popular del Acuerdo Final.

 

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