
Foto: Cortesía
Con la aprobación de la conciliación del acto legislativo, en primera vuelta, y del plebiscito para la paz esta semana en las plenarias de Cámara y Senado se completa el paquete legislativo para refrendar e implementar los acuerdos que se suscriban en Cuba entre el Gobierno y las Farc.
A continuación, los puntos principales del proyecto de acto legislativo que pasa a segunda vuelta en Senado en marzo de 2016 y la ley de Plebiscito para la Paz, que pasa a control de la Corte Constitucional.
ABECÉ LEY ESTATUTARIA DE PLEBISCITO PARA LA PAZ:
Artículo 1. Convocatoria del Plebiscito por parte del Presidente:
El Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, podrá someter a consideración del pueblo el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, mediante plebiscito.
Artículo 2. Reglas especiales para este Plebiscito que refrenda el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Los procedimientos de convocatoria y votación se regirán por las siguientes reglas:
- El Presidente deberá informar al Congreso su intención de convocar a este plebiscito y la fecha en que se llevará a cabo la votación.
- La fecha no podrá ser anterior a un mes, ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente.
- El Congreso deberá pronunciarse en un término máximo de un mes por mayoría simple de los miembros de las respectivas Cámaras. Si el Congreso está en receso, debe convocarse para decidir sobre este particular. Si no se pronuncia el presidente podrá convocarlo.
- Se entenderá que la ciudadanía aprueba el plebiscito por la paz en caso de que la votación por el “Sí” obtenga una cantidad de votos mayor al 13% del censo electoral vigente (4 millones 396 mil 625 votos) y supere los votos depositados por el “No”.
- La organización electoral garantizará el cumplimiento de participación en condiciones de igualdad, equidad, proporcionalidad e imparcialidad, de la campaña por el sí o por el no, para lo cual regulará el acceso a los medios de comunicación y demás disposiciones necesarias.
- Queda prohibido utilizar bienes del Estado o recursos del tesoro público, para hacer campaña por el sí o por el no.
- Podrán votar los colombianos residentes en el exterior a través de los consulados.
- Las campañas del “SÍ” y “NO” tendrán idénticos deberes y garantías, espacios y participación en los medios y mecanismos.
Artículo 3: Carácter vinculante de la decisión:
Los resultados obtenidos en las urnas a través de este Plebiscito tendrán un carácter vinculante para el desarrollo constitucional y legal del Acuerdo Final en el ámbito normal de competencia institucional. Las entidades decretarán las normativas pertinentes para este fin.
Artículo 4: Remisión Normativa:
En lo no previsto en esta ley se aplicará lo dispuesto en las Leyes de Participación Ciudadana (134 de 1994 y 1757 de 2015), como por ejemplo las garantías para hacer campañas previa a la votación del Plebiscito, espacios para la campaña por el No, la abstención, entre otros.
Artículo 5: Divulgación de los acuerdos.
- El Gobierno deberá divulgar de manera permanente en su integridad el contenido del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, 30 días antes a la fecha de votación del Plebiscito.
- Se deberá divulgar en páginas web de Gobierno, redes sociales, periódicos, tv y radio pública y privada y el sistema Urna de Cristal.
- Parágrafo 1 (nuevo, iniciativa parlamentaria) En las zonas rurales del país el Gobierno nacional garantizará, a través de las entidades comprometidas, una mayor publicación y divulgación del contenido del acuerdo final.
- Parágrafo 2 (nuevo, iniciativa parlamentaria) El Gobierno nacional, a través de embajadas y consulados, socializará a los colombianos en el exterior, especialmente a víctimas del conflicto armado, el contenido del acuerdo final.
Artículo 6: Vigencia.
La presente ley rige a partir de su promulgación.
ABECÉ ACTO LEGISLATIVO PARA LA PAZ:
Artículo 1: Procedimiento Legislativo Especial para la Paz: Procedimiento transitorio de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la reforma constitucional y la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Trámites de los proyectos de ley y actos legislativos para la implementación de los acuerdos:
- Para Proyectos de ley:
Primer debate: Comisión Legislativa para la Paz.
Segundo debate: Plenarias de Senado y Cámara de Representantes por separado.
- Para Proyectos de Actos legislativos:
Primer debate: Comisión Legislativa para la Paz.
Segundo debate: Plenarias de Senado y Cámara de Representantes por separado.
Reglas para el trámite de proyectos de ley y de acto legislativo.
– Los Proyectos de Ley y Acto Legislativo podrán modificarse en cualquiera de sus debates siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval del Gobierno.
– Los Proyectos de Ley y Acto Legislativo podrán tramitarse en sesiones extraordinarias.
– La decisión sobre los Proyectos de Ley y de Acto Legislativo en el procedimiento especial legislativo para la paz, se realizará en una sola votación.
– La Corte Constitucional verificará que los proyectos de ley sometidos a control de constitucionalidad tengan como objeto exclusivo la implementación normativa del acuerdo final.
-El control de constitucionalidad de los actos legislativos se hará solo por vicios de procedimiento en su formación. Los términos de esta revisión se reducirán a la tercera parte de los del procedimiento ordinario y no podrán ser prorrogados.
– El procedimiento legislativo especial se aplicará sólo tras la firma y refrendación del Acuerdo Final.
– La Comisión Legislativa Especial estará integrada por miembros comisiones Primera de Senado y Cámara de Representantes y 12 miembros más designados por las mesas directivas de las dos cámaras en conjunto, teniendo en cuenta la representación proporcional de los partidos y asegurando la representación de las minorías étnicas. Estará presidida por las mesas directivas y los secretarios de las comisiones primeras.
– Las situaciones que no se encuentran reguladas por el procedimiento legislativo especial deberán resolverse a través del reglamento del Congreso de la República.
Facultades extraordinarias del Presidente de la República: Artículo transitorio por 90, días contados a partir de la entrada en vigencia del artículo y la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de la Paz Estable y Duradera.
- Facultades Otorgadas: Se facultará al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley necesarios con el objetivo exclusivo de facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final.
- Prórroga de las Facultades Extraordinarias al Presidente: 90 días más por una sola vez, a través de decreto presidencial. Una vez se venza la prórroga, las leyes ordinarias necesarias para asegurar y facilitar la implementación del Acuerdo Final se realizarán a través del procedimiento legislativo especial.
- Límites a las Facultades Extraordinarias al Presidente: Estas facultades extraordinarias no podrán utilizarse para expedir: actos legislativos, leyes estatutarias, leyes códigos, leyes orgánicas, ni decretar nuevos impuestos.
- Al término de los 90 días de facultades, el Gobierno presentará un informe al Congreso sobre el cumplimiento de las mismas. Deberá informar las razones que justificarían una eventual prórroga de las facultades.
Plan de inversiones para la paz
- Durante los próximos 20 años el Gobierno Nacional incluirá en el Plan de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo, un componente específico para la Paz. Se destinarán recursos del Presupuesto General de la Nación.
- El Gobierno Nacional será el competente de formular y coordinar la ejecución del plan plurianual con las entidades públicas, privadas, sociales y territoriales requeridas para cumplir sus metas.















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