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Gobierno cierra vacío normativo y destraba retiro de arancel del 12,5 % de EE. UU.

Foto: Canva. Ecuador es uno de los mercados más importantes para las exportaciones colombianas. ABC Economía analiza las cifras, los sectores estratégicos y los riesgos de la crisis comercial.

El Decreto 1444 prohíbe importaciones con trabajo forzoso en Colombia para levantar el arancel del 12,5% en EE. UU.

Bogotá, 29 de septiembre de 2026. El Gobierno Nacional cerró el vacío normativo que originó una de las mayores tensiones comerciales recientes con Washington. A través del Decreto 1444 de 2026, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prohibió de manera taxativa el ingreso al territorio aduanero de importaciones con trabajo forzoso, condición regulatoria que exigía la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) para retirar el gravamen punitivo del 12,5% impuesto a Colombia.

Para los exportadores y las empresas de comercio exterior, la medida representa un salvavidas estratégico. De hecho, el arancel estadounidense gravaba a más de 1.700 compañías nacionales y comprometía exportaciones anuales por cerca de US$5.000 millones (aproximadamente el 30% de los despachos totales al mercado norteamericano).

¿Cómo operará el control aduanero y qué excepciones contempla?

La norma adopta la definición del Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el país en 1967. Por lo tanto, las mercancías identificadas adquirirán el estatus jurídico de mercancías prohibidas bajo las sanciones previstas en la Ley 2586 de 2026 del régimen aduanero.

Asimismo, el decreto blindó la actividad económica legítima al fijar cinco excepciones precisas: servicio militar de carácter puramente castrense, obligaciones cívicas normales, trabajo penitenciario bajo supervisión estatal estricta, labores en situaciones de fuerza mayor y pequeños trabajos comunales comunitarios. En consecuencia, el control no castiga la colaboración colectiva tradicional.

Elemento regulatorioParámetro fijado por el Decreto 1444Alcance para los operadores
Conducta prohibidaBienes producidos total o parcialmente con trabajo forzosoAplica desde la materia prima hasta el producto final
Entidad fiscalizadoraDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)Facultades de inspección, aprehensión y decomiso
Filtro probatorio previoConcepto vinculante del Ministerio del TrabajoCalificación técnica obligatoria antes de actuar
Marco sancionatorioLey 2586 de 2026 (régimen aduanero vigente)No crea faltas nuevas; usa causales existentes
Herramienta de prevenciónListado indicativo de riesgo trimestralGuía de debida diligencia sin invertir carga de prueba
Impacto exterior en juegoArancel de 12,5% impuesto por Estados UnidosAfecta a US$5.000 millones y 1.700 exportadores

El papel de la DIAN y el Ministerio del Trabajo

El mecanismo de interdicción aduanera fue diseñado para evitar frenos arbitrarios en los puertos de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena. Por consiguiente, antes de que los inspectores aduaneros incauten un cargamento, la cartera laboral deberá certificar que los hechos denunciados configuran explotación forzada.

Para fundamentar las investigaciones, las entidades apelarán a ocho fuentes oficiales de información, entre ellas dictámenes de organismos internacionales, denuncias formales y auditorías de debida diligencia de los propios importadores. En efecto, la inclusión de una firma en el listado trimestral no implicará sanción automática, pero sí obligará a los empresarios a verificar a sus proveedores extranjeros.

«La información que tengo es que ese arancel del 12,5% podría bajar a cero», señaló el presidente de la Asociación Nacional de Comercio Exterior (Analdex), Javier Díaz, al destacar que el país norteamericano condicionaba el alivio tributario a la adopción de este estándar aduanero.

Esta reglamentación se articula con los denominados «Acuerdos de Barranquilla», concertados entre el Gobierno del presidente Abelardo De La Espriella y el secretario de Estado estadounidense, Marco Rubio. Gracias a este marco legal, el equipo diplomático en Washington cuenta con el soporte para radicar la solicitud de exclusión inmediata de la lista de economías sancionadas por la USTR.

El alivio para los sectores exportadores en Antioquia

Para la industria antioqueña, el retiro del arancel disipa la incertidumbre en sectores intensivos en mano de obra como confecciones, flores, banano y derivados de café. No obstante, los departamentos de compras e importaciones en Medellín deberán incorporar protocolos de trazabilidad internacional para certificar que sus insumos foráneos no violen el nuevo marco ético aduanero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Decreto 1444 de 2026 sobre las importaciones con trabajo forzoso?

El decreto prohíbe el ingreso a Colombia de cualquier mercancía elaborada, total o parcialmente, mediante importaciones con trabajo forzoso. La restricción cubre toda la cadena de valor, desde el cultivo de materias primas hasta el empaque final.

¿Por qué esta norma es clave para el arancel del 12,5% de Estados Unidos?

En julio, la USTR impuso a Colombia un arancel del 12,5% bajo la Sección 301 por no tener una prohibición aduanera contra el trabajo forzoso. La expedición de este decreto cumple la exigencia estadounidense para desmontar el impuesto a cero.

¿Quién decide si una mercancía importada debe ser decomisada?

La DIAN ejecuta las labores de aprehensión y decomiso bajo el régimen sancionatorio de la Ley 2586 de 2026. Sin embargo, requiere previamente que el Ministerio del Trabajo califique de forma técnica si el caso corresponde a trabajo forzoso.

¿Qué es el listado indicativo de riesgo que expedirá el Gobierno?

Es un documento técnico que MinComercio y MinTrabajo actualizarán cada trimestre con sectores, países o proveedores con alertas verificables. Sirve como guía de prevención para importadores, sin constituir una sanción automática anticipada.