Bogotá, 21 de junio de 2026. El Gobierno Nacional de Colombia encendió nuevamente el debate ciudadano y corporativo al ratificar los lineamientos estrictos para la jornada democrática. A través del Decreto 0211 de 2026, se confirmó la restricción absoluta del uso de dispositivos electrónicos en las urnas, impactando la dinámica de movilidad y control tecnológico de millones de votantes.
La normativa establece que entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. queda prohibido el ingreso y manipulación de teléfonos móviles, cámaras fotográficas y grabadoras de video en los cubículos. Esta medida busca blindar el sistema contra la compra de votos, un delito que distorsiona las reglas de juego macroeconómicas y la confianza inversionista del país.
El Ministerio del Interior señaló en el documento oficial que «el propósito central de la restricción es mitigar las coacciones y el registro fotográfico del sufragio como prueba de intercambio económico». Con esto, el Estado busca proteger la transparencia en un año electoral decisivo para la estabilidad de las pymes y los mercados financieros.
¿Cuál es la única excepción para que los ciudadanos usen el celular?
Para el ciudadano de a pie existe un único escenario legal para desenfundar el teléfono móvil frente a la mesa de votación. La Registraduría Nacional del Estado Civil autoriza el uso del dispositivo exclusivamente para mostrar la cédula digital ante los jurados de votación cuando el elector no porte el documento físico.
Una vez validada la identidad del votante y registrado su ingreso en las planillas oficiales, el teléfono celular debe guardarse inmediatamente. El incumplimiento de esta directriz podría acarrear la intervención de la Policía Nacional, cuerpo que desplegará más de 1.600 uniformados solo en departamentos clave como Bolívar para vigilar el cumplimiento de la norma.
¿Quiénes tienen permitido el uso de celulares en las elecciones de 2026?
La restricción del Decreto 0211 de 2026 no es absoluta para todos los actores de la jornada. El marco legal exceptúa a los periodistas debidamente acreditados por sus medios de comunicación, quienes podrán registrar el desarrollo de los comicios sin obstruir el secreto del voto de los ciudadanos.
Asimismo, los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las personerías distritales y los investigadores de la Fiscalía General de la Nación están autorizados para operar sus equipos. Estos organismos de control técnico requieren la tecnología para reportar anomalías en tiempo real.
¿Cómo aplica la restricción para los testigos electorales?
Los testigos de los partidos políticos y los observadores internacionales viven una situación mixta bajo la actual reglamentación. Ellos tienen permitido ingresar a los recintos con sus terminales móviles y herramientas tecnológicas, pero no pueden utilizarlos durante el horario de votación general.
El panorama cambia radicalmente a partir de las 4:00 p.m. Una vez cerradas las urnas y comenzado el preconteo de los votos, los testigos quedan plenamente facultados para usar sus celulares. Su labor técnica de auditoría y captura fotográfica de las actas E-14 es vital para los ejercicios de proyección analítica del Consejo Nacional Electoral (CNE).














