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Tribunal ratifica multa de $1.755 millones contra Rappi por ser plataforma de comercio electrónico

Foto: Cortesía. Rappi pierde demanda contra la SIC. El Tribunal de Cundinamarca determina que es plataforma de e-commerce.

BOGOTÁ — 23 de abril de 2026. En un fallo que redefine las reglas de juego para las plataformas digitales en el país, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratificó una sanción histórica contra Rappi. A propósito de la sentencia emitida el 16 de abril de 2026, la justicia desestimó las pretensiones de la compañía, que buscaba anular una multa de $1.755 millones impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Este resultado se traduce en un precedente jurídico contundente: Rappi no es un «portal de contacto» que simplemente alquila software, sino una plataforma de comercio electrónico con responsabilidad directa sobre la relación de consumo.

El Tribunal concluyó que la intervención activa de la aplicación en los precios, los pagos y la logística la obliga a cumplir estrictamente con la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor). Bajo este escenario, el argumento de la «libertad de empresa» esgrimido por la plataforma no fue suficiente para eximirla de sus deberes legales frente a los usuarios y aliados comerciales.

Los Hallazgos del Tribunal: ¿Por qué es comercio electrónico?

La justicia analizó la «sustancia sobre la forma» del modelo operativo de Rappi, encontrando evidencias de un control total sobre la transacción. Para empezar, se determinó que la remuneración no es un arrendamiento fijo, sino una comisión variable de hasta el 27%. Posteriormente, los hallazgos que sepultaron la tesis de la «mera intermediación» fueron:

  • Control Tarifario: La capacidad de aplicar un «mark up» o sobrecosto de hasta el 10% sobre los productos de los aliados.
  • Gestión de la Información: Solo Rappi tiene la potestad de actualizar precios y promociones, dejando al aliado en una posición pasiva.
  • Ecosistema Financiero: El manejo de RappiPay y RappiCréditos la posiciona como el receptor directo del dinero, no como un tercero facilitador.
  • Subordinación Funcional: Aunque los repartidores se llaman «mandatarios», el Tribunal halló que están dirigidos y condicionados por la plataforma.

El Fallo: El fin de la ambigüedad regulatoria

El Tribunal negó los cargos de falsa motivación y vulneración del debido proceso presentados por la empresa. En particular, la sentencia enfatiza que el desconocimiento de la norma no exime su cumplimiento. Cabe subrayar que:

  1. Intervención Directa: Rappi participa en todas las etapas, desde la oferta hasta la resolución de quejas y devoluciones.
  2. Percepción del Usuario: Para el consumidor final, el proveedor del servicio es Rappi, no el restaurante o la tienda de origen.
  3. Impacto de la Sanción: La confirmación de la legalidad de los actos de la SIC obliga a la compañía a adecuar toda su operación a los estándares de postventa y calidad exigidos a cualquier comercio tradicional.

Perspectivas: Un nuevo estándar para las App

En resumidas cuentas, esta decisión judicial cierra la puerta a la estrategia de las plataformas de presentarse como «simples aplicaciones» para evitar responsabilidades solidarias. Finalmente, el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca envía un mensaje claro al ecosistema emprendedor: el modelo de negocio debe ajustarse a la ley, y no la ley al modelo de negocio.

Esta jurisprudencia impactará no solo a Rappi, sino a todas las plataformas de delivery y servicios que operan bajo esquemas similares en el territorio colombiano.