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Consejo de Estado anula elección del presidente de ISA por irregularidades en el proceso de selección

Foto: Canva. Consejo de Estado declaró nula la elección de Jorge Andrés Carrillo como presidente de ISA por vicios en la evaluación y falta de moralidad administrativa.

Medellín, 27 de febrero de 2026. — En una decisión que sacude los cimientos del sector minero-energético y pone bajo la lupa el gobierno corporativo de las empresas estatales, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró, mediante sentencia de única instancia fechada el 26 de febrero de 2026, la nulidad de la elección de Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA).

La providencia, que pone fin a meses de incertidumbre jurídica, no solo retira a Carrillo de la cabeza de una de las multinacionales de infraestructura más importantes de Latinoamérica, sino que lanza una dura advertencia sobre el respeto a la moralidad administrativa y el cumplimiento estricto de los protocolos de selección en entidades donde el Estado tiene participación mayoritaria.

La matriz del escándalo: Cambios «a medida» en la evaluación

El fallo judicial es contundente al calificar el proceso como una «expedición irregular». Tras un minucioso análisis de las pruebas, el alto tribunal determinó que la Junta Directiva de ISA incurrió en una alteración sustancial de las reglas de juego cuando el concurso ya estaba en una etapa avanzada.

Según el expediente, tras realizarse una primera calificación técnica de los aspirantes, el señor Carrillo Cardoso ocupaba los últimos lugares en el listado de elegibilidad. Sin embargo, en una maniobra calificada como determinante para el resultado, se introdujo una modificación en los criterios de evaluación y en la matriz de calificación. Este ajuste permitió que el puntaje de Carrillo ascendiera vertiginosamente a las primeras posiciones, mientras que, de forma paralela, la puntuación de los demás candidatos —con perfiles inicialmente más competitivos— se vio disminuida.

Para la Sala de Decisión, esta alteración no fue un ajuste técnico de rutina, sino un vicio que afectó la validez del acto administrativo, vulnerando el principio de igualdad y objetividad que debe regir en la elección de altos dignatarios públicos.

Extralimitación de funciones: La Junta Directiva bajo la lupa

Uno de los puntos más críticos de la sentencia señala que la Junta Directiva de ISA excedió su ámbito competencial. El tribunal evidenció que el órgano directivo asumió directamente funciones de evaluación, depuración y ajuste técnico que correspondían exclusivamente al Comité de Talento Organizacional.

El protocolo interno de la compañía establecía que la Junta debía limitarse a elegir al presidente a partir de una terna enviada por dicho Comité, previa valoración técnica. Al intervenir en la «cocina» de los puntajes y desatender, sin justificación alguna, los resultados negativos reportados por la firma cazatalentos respecto al perfil de Carrillo, la Junta desdibujó la transparencia del proceso.

El Consejo de Estado subrayó que estas irregularidades constituyen una afrenta directa al artículo 209 de la Constitución Política, el cual exige que la función administrativa esté al servicio de los intereses generales y se desarrolle con base en la moralidad y la imparcialidad.

Perfil de «menor viabilidad» para un gigante regional

Aunque el tribunal aclaró que Carrillo cumplía con el requisito formal de 15 años de experiencia profesional y que sus investigaciones penales en etapa de indagación no lo inhabilitaban —en virtud del principio de presunción de inocencia del artículo 29 constitucional—, la valoración sobre su idoneidad fue severa.

La sentencia concluye que, dadas las características técnicas, la escala regional y la naturaleza pública de ISA, el perfil de Carrillo lo ubicaba como un candidato de menor viabilidad frente a las exigencias de una empresa que gestiona infraestructura crítica en múltiples países. El fallo sugiere que el proceso fue forzado para favorecer un nombre específico sobre el mérito técnico.

El camino a seguir: Retorno a las bases de 2024

Para evitar un vacío absoluto y garantizar la continuidad de la empresa, la Sección Quinta dispuso modular los efectos de la nulidad. La orden es clara: ISA debe retomar el procedimiento de selección desde el momento inmediatamente anterior a la modificación irregular de la matriz de evaluación.

Esto significa que el proceso regresará al listado de candidatos aprobado por el Comité de Talento Organizacional en sus sesiones del 23 y 24 de enero de 2024. De dicho listado se excluirán únicamente aquellos participantes que se hayan retirado voluntariamente, y la nueva elección deberá ceñirse estrictamente al protocolo original aprobado a principios de ese mismo año.