Bogotá, 29 de diciembre de 2025. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) publicó el calendario tributario que regirá en 2026, estableciendo plazos para cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales en impuestos nacionales. El cronograma –definido por el Decreto 2229 de 2023– fija vencimientos en días hábiles y aplica a contribuyentes personas naturales, jurídicas, grandes contribuyentes y regímenes especiales.
Este calendario llega en un año con recaudo récord en renta (~$23,6 billones) y ajustes fiscales por emergencia económica declarada.
Impuesto sobre la Renta y Complementarios (año gravable 2025)
- Personas naturales y sucesiones ilíquidas (incluidas residentes en exterior obligadas): declaración y pago entre 12 de agosto y 26 de octubre de 2026, según dos últimos dígitos del NIT.
- Grandes contribuyentes: pago en tres cuotas según último dígito NIT:
- Primera: 10 al 23 de febrero de 2026.
- Segunda (con presentación declaración): 13 al 24 de abril de 2026.
- Tercera: 10 al 24 de junio de 2026.
- Personas jurídicas no grandes contribuyentes: pago en dos cuotas según último dígito NIT:
- Primera: 12 al 26 de mayo de 2026.
- Segunda: 9 al 23 de julio de 2026.
Otras obligaciones destacadas
- Régimen Tributario Especial: actualización anual registro web hasta 30 de junio de 2026. Presentación memoria económica si ingresos >160.000 UVT en año anterior.
- Impuesto sobre las Ventas (IVA):
- Ingresos ≥92.000 UVT: declaración bimestral (marzo a noviembre 2026).
- Ingresos <92.000 UVT: declaración cuatrimestral.
- Impuesto Nacional al Consumo, gasolina/ACPM, carbono y ultraprocesados: calendarios específicos, mayormente bimestral o mensual.
- Activos en el exterior: declaración para activos >2.000 UVT.
- Precios de transferencia: informe país por país y documentación según umbrales.
- Régimen Simple de Tributación (RST): vencimientos específicos.
- Impuesto al Patrimonio: declaración para patrimonio líquido ≥72.000 UVT (~$3.770 millones en 2026).
La Dian enfatizó que el calendario busca facilitar cumplimiento ordenado, con plazos escalonados por NIT para evitar congestión.
En un contexto de emergencia económica y medidas tributarias extraordinarias, el calendario 2026 refuerza la importancia de planeación fiscal oportuna. Contribuyentes: consulten resolución oficial en www.dian.gov.co para detalles por NIT y obligaciones específicas.














