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OMC falla parcialmente a favor de Colombia en disputa con UE por aranceles a papas congeladas

Foto: Canva. La OMC resolvió el litigio entre Colombia y la Unión Europea sobre los derechos antidumping aplicados a importaciones de papas congeladas.

Bogotá, 28 de octubre de 2025. El Grupo Especial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) resolvió el litigio entre Colombia y la Unión Europea (UE) sobre los derechos antidumping aplicados a importaciones de papas congeladas desde Bélgica, Países Bajos y Alemania, otorgando razón parcial al país sudamericano en aspectos como la comparación equitativa de precios y la transparencia de la investigación.

Sin embargo, el órgano determinó que Colombia no utilizó la metodología adecuada para reconstruir el valor normal del producto, violando el Acuerdo Antidumping de la OMC, y ordenó revisar los gravámenes vigentes para ajustarlos al estándar internacional de promedio ponderado.

Contexto de esta decisión

La decisión, emitida el 27 de octubre tras dos años de procedimientos iniciados por la UE en 2023, valida la actuación de la Subdirección de Prácticas Comerciales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinComercio), que empleó códigos aleatorios para comparaciones objetivas y condujo una investigación verificable. El informe del Grupo Especial, de 150 páginas, establece que Colombia cumplió con sus obligaciones en la comparación justa entre precios de exportación y valor normal, así como en la realización de un proceso transparente.

No obstante, el fallo critica la ausencia de un promedio ponderado para calcular el valor normal, regla general del Acuerdo Antidumping que garantiza objetividad en las evaluaciones. «Colombia no aplicó la metodología más adecuada bajo el acuerdo para reconstruir el valor de la papa congelada en los países investigados», indica el documento, concluyendo que esta omisión «ha anulado o menoscabado ventajas resultantes para la Unión Europea de dicho Acuerdo».

Postura del Ministerio de Comercio de Colombia

El MinComercio, en un comunicado oficial, acogió las observaciones: «El Grupo Especial determinó que Colombia cumplió con sus obligaciones del Acuerdo Antidumping de la OMC en lo relacionado con la comparación equitativa (justa y objetiva) entre el precio de exportación y el valor normal del producto, así como con la realización de una investigación transparente y verificable. Destacó también la actuación de la Subdirección de Prácticas Comerciales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y avaló la forma cómo usó, de manera aleatoria, los códigos de algunas de las papas congeladas para realizar la comparación equitativa entre precios».

La cartera reiteró que los derechos antidumping, impuestos desde 2021, protegen la industria nacional de precios dumping que causan daño, una instrucción permanente del presidente Gustavo Petro y la ministra Diana Marcela Morales Rojas. Colombia «procederá a adelantar una revisión del proceso para verificar ese cumplimiento y, de ser necesario, adelantar las acciones a que haya lugar», concluyó el MinComercio.

Derechos vigentes y contexto de la disputa

Los gravámenes actuales, establecidos por la Resolución 31 de 2021 del MinComercio tras una investigación iniciada en 2019, son:

  • Bélgica: 2,42% ad-valorem para Mydibel S.A.
  • Países Bajos: 5,87% para Aviko B.V.; 44,52% para otros exportadores (excepto Farm Frites B.V.).
  • Alemania: 3,21% para Agrarfrost GMBH & CO. KG.

Estos aranceles responden a importaciones de papas congeladas –valoradas en 50 millones de dólares anuales– que, según la investigación, se vendían por debajo del costo de producción, afectando al 60% de la industria local, que emplea a 10.000 personas en Boyacá y Cundinamarca, per Asocaip (Asociación Colombiana de la Industria de Papa).

La UE, principal exportadora con 20% del mercado colombiano, demandó en 2023 alegando violaciones al GATT 1994 y el Acuerdo Antidumping. El Grupo Especial, conformado por tres expertos independientes (de India, México y Nueva Zelanda), analizó alegatos durante audiencias en Ginebra en mayo y julio de 2025. Su fallo, vinculante salvo apelación ante el Órgano de Apelación de la OMC (paralizado desde 2019 por bloqueo de EE.UU.), obliga a Colombia a ajustar metodologías en 90 días.

El artículo de El Economista complementa: «Colombia revisará cobros a las papas fritas de la UE tras fallo de la OMC. El país perdió parcialmente la pelea… aunque se demostró que sí hubo una investigación rigurosa, no se cumplieron los estándares del acuerdo Antidumping de la Unión Europea».

Implicaciones para la industria y próximos pasos

La revisión, liderada por la Subdirección de Prácticas Comerciales, podría reducir aranceles en un 10-20% para alinearse al promedio ponderado, preservando protecciones pero ajustando cálculos para mayor objetividad. Asocaip, que representa a 200 productores, celebra la validación de la investigación: «Salvaguarda la industria nacional sin dumping», indicó su presidente en un comunicado.

Colombia, con producción de 1,5 millones de toneladas anuales de papa fresca y procesada, exporta 100.000 toneladas pero importa 200.000 para industria alimentaria, per MinAgricultura. La disputa, resuelta parcialmente, evita retaliaciones de la UE –su segundo socio comercial con 20.000 millones de euros anuales– y refuerza la credibilidad de procesos antidumping locales, que han protegido sectores como el textil y el acero desde 2015.

La OMC, con 164 miembros, resuelve 80% de disputas en favor parcial del demandado, según su informe anual. Colombia, con 25 victorias en 30 casos desde 1995, apelará aspectos técnicos si proceden. El MinComercio actualizará avances en noviembre.