La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso sanciones que superan los $21.000 millones a las compañías Gloria, Lactalis, Hacienda San Mateo y Sabanalac, tras confirmar que presentaron como leche entera higienizada (UAT) un producto adulterado con lactosuero, lo que constituye un «acto de engaño» para los consumidores.
Engaño al consumidor y afectación a la competencia
Según la SIC, estas empresas indujeron a error a los consumidores, quienes no contaban con los elementos de juicio necesarios para detectar la presencia de lactosuero en el producto, afectando su capacidad de decisión sobre la calidad y naturaleza de la leche adquirida.
Adicionalmente, Gloria, Lactalis y Hacienda San Mateo también fueron sancionadas por obtener una ventaja competitiva significativa mediante la violación de normativas que prohíben la adición de lactosuero en cualquier etapa de la producción de la leche.
“La adición de lactosuero permitió a estas compañías vender al mismo precio que sus competidores, obteniendo mayores márgenes de utilidad, o reducir el precio del producto para captar un mayor volumen de ventas, en detrimento de aquellas empresas que cumplieron con la regulación”, señaló la Superintendencia.
Pruebas que sustentan la decisión
Las sanciones se fundamentan en pruebas obtenidas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en el marco de visitas administrativas de inspección realizadas en 2020 con la Delegatura para la Protección de la Competencia. Las pruebas revelaron altos niveles de caseinomacropéptido (CMP) en la leche distribuida por las compañías investigadas, lo que confirmó la adición de lactosuero.
Las muestras analizadas correspondían a productos identificados con las marcas Medalla de Oro, Máxima, Algarra, De la Cuesta, Alkosto Hiperahorro, Parmalat, Latti y Pomar, comercializados por las sociedades sancionadas.
Otros hallazgos económicos y justificación de la sanción
Además de las pruebas técnicas, la SIC encontró indicios económicos que evidenciaban la alteración del producto:
- La presencia de lactosuero en los inventarios de algunas empresas, sin una justificación de su uso en productos distintos a la leche.
- Costos de insumos significativamente menores en algunas de estas compañías, pese a operar bajo modelos de negocio similares a sus competidores.
Si bien en el caso de Sabanalac se probó la adición de lactosuero, la SIC concluyó que no se evidenció una ventaja competitiva derivada de esta práctica, por lo que no se configuró una violación de normas en este aspecto.
La decisión de la SIC ratifica la importancia de la transparencia en la industria láctea y el cumplimiento de las normativas que garantizan la calidad de los productos ofrecidos a los consumidores.














