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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha publicado un proyecto de decreto para reglamentar los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022 en relación a la economía digital y la figura de ‘presencia económica significativa’.
Este proyecto establece las condiciones para la aplicación de un nuevo impuesto sobre los ingresos de las multinacionales digitales en el país, el cual entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2024. Según lo establecido en la reforma tributaria y reflejado en el borrador del decreto, este impuesto se aplicará a las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país que tengan una presencia económica significativa en Colombia y generen ingresos provenientes de la venta de bienes o prestación de servicios a favor de clientes.
Esto incluye actividades como servicios de publicidad online, contenidos digitales (aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas), servicios de transmisión libre (programas de televisión, películas, streaming de música, podcasts y otros contenidos digitales), y cualquier forma de monetización de información o datos de usuarios ubicados en el territorio nacional generados por la actividad de dichos usuarios en mercados digitales.
También se incluyen los servicios online de plataformas de intermediación y las suscripciones digitales a medios, noticias, música, vídeo o juegos.
En cuanto a los impuestos, la reforma establece que se considerará presencia económica significativa cuando la empresa haya obtenido ingresos brutos por 31.300 UVT ($1.327 millones) o más en el año gravable anterior o en el año gravable en curso, por transacciones que involucren venta de bienes con clientes o usuarios ubicados en el territorio nacional.
También se considerará presencia económica significativa cuando la empresa mantenga «interacciones deliberadas y sistémicas en el mercado colombiano», lo que implica una interacción o despliegue de mercadeo con 300.000 o más clientes. Estas empresas estarán sujetas a una tarifa del 3% sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes o prestación de servicios digitales desde el exterior a usuarios ubicados en el territorio nacional.
El proyecto de decreto también establece un mecanismo de recaudo anticipado diferente a la retención en la fuente para las empresas que opten por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios a través de una declaración anual. En este caso, se aplicará una tarifa del 2% sobre los ingresos netos cuatrimestrales (enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre).
El proyecto de decreto establece que se considerará venta de bienes o prestación de servicios para la tributación por presencia económica significativa cuando el domicilio del usuario se encuentre en Colombia, los pagos se realicen a través de tarjetas de crédito, débito u otros mecanismos de pago ubicados en Colombia, la dirección de envío por la venta de bienes esté en el país, y la dirección IP y el código móvil del país se ubiquen en Colombia.
En resumen, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público busca reglamentar los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022 en relación a la economía digital y la figura de ‘presencia económica significativa’. Con este proyecto de decreto, se establecen las condiciones para la aplicación de un nuevo impuesto sobre los ingresos de las multinacionales digitales en Colombia. Se espera que esta medida contribuya a una mayor equidad fiscal y a la regulación de la economía digital en el país.















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