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Plan de aceleración de Hidroituango, la nueva controversia entre la Gobernación de Antioquia y EPM

Foto: Cortesía

Gran controversia nacional ha creado la hipótesis de si EPM pagará a sus contratistas $70.000 millones de prima de éxito por el Plan de Aceleración en Hidroituango.

En la última reunión de la Junta Directiva de Hidroituango S.A. propietaria del proyecto, el Gobernador de Antioquia Luis Pérez solicitó toda la información sobre esa prima de éxito del Plan de Aceleración.

Revisando las actas de las Juntas de Hidroituango S.A. se observó, que en las actas 151 y 152 de 2015, se registró que el Plan de Aceleración lo había ya iniciado EPM como constructora de la Obra sin tener ninguna aprobación de la Junta Directiva de Hidroituango, incluyendo el tercer túnel que fracasó y creó la crisis.

EPM solicitó a la Junta de Hidroituango S.A. en noviembre 26 de 2015, que le aprobara todos los gastos del Plan de Aceleración que venían ejecutando desde 2014. La Junta Directiva de Hidroituango no aprobó según acta 157 de 2015.

Finalmente, el 30 de diciembre de 2015, EPM solicitó de nuevo a la Junta de Hidroituango aprobar el costo del Plan de Aceleración como parte de la inversión del proyecto y que tenía un valor total adicional de $440.000 millones: Por costos asociados al Plan de Aceleración EPM pedía la suma de $370.000 millones; y por prima de éxito a los constructores $70.000 millones. Estos gastos ya se venían ejecutando de tiempo atrás.

La Junta Virtual de Hidroituango del 30 de diciembre de 2015, aprobó: “…Autorizar al Gerente de Hidroituango,previas las verificaciones contractuales enmarcadas en la matriz de riesgos del contrato BOOMT, para que incorpore dentro de los costos de inversión del proyecto…”.

En la Junta del 15 de noviembre de 2018, El Gerente de Hidroituango informó que a la fecha no ha firmado ni aprobado ningún costo adicional del Proyecto con EPM. Por lo anterior, la Junta Directiva de Hidroituango tomó la decisión de no reconocer el Plan de Aceleración que EPM ejecutó a motu propio desde 2014, pues a la fecha todo el Plan de Aceleración fracasó sin haberse firmado antes un acuerdo legal entre EPM e Hidroituango S.A. Esto incluye que Hidroituango no reconoce tampoco la prima de éxito de $70.000 millones. Será decisión de EPM si la paga o no a sus contratistas con cargo a su propio presupuesto.

Por su parte EPM emitió el siguiente comunicado de prensa, dando respuesta a las inquietudes planteadas por la Gobernación:

En relación con el comunicado de prensa publicado por la
Sociedad Hidroeléctrica Ituango sobre el no pago del plan de aceleración,
retomado por algunos medios de comunicación, EPM se permite reiterar:

1. Tal y como la empresa anunció en comunicado de prensa y reportó a la Superintendencia Financiera de Colombia el pasado 26 de septiembre, mientras no se conozcan con claridad las causas que generaron la contingencia en el proyecto hidroeléctrico Ituango, no es posible definir la pertinencia del pago de la prima de éxito de hasta $70.000 millones pactada dentro del Plan de Aceleración con el contratista de las obras principales (Consorcio CCC Ituango).

El acta de modificación bilateral No.16 entre EPM y el Consorcio CCC Ituango indica: “En caso de que la terminación de las obras del programa acelerado a cargo de el contratista, que viabilizan la puesta en operación de la primera unidad de generación, no se logren alcanzar el 28 de noviembre de 2018 por eventos o circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, tales como las que sin ser taxativas se describen a continuación: fuerza mayor, caso fortuito, necesidad de ejecutar obras no previstas de trascendencia tal que impidan alcanzar la meta en la oportunidad esperada, eventos ocasionados por terceros; se dará lugar a que las partes (EPM-Consorcio CCC Ituango) busquen un nuevo acuerdo enmarcado en criterios de equidad, proporcionalidad, racionalidad, objetividad y alineación de intereses”.

Así mismo, se precisa: “De presentarse alguno de estos eventos, las partes en un término de 3 meses intentarán lograr un acuerdo directo en cuanto al valor y forma de pago del incentivo. Si cumplido este plazo no se logra un acuerdo, las partes acudirán a uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos establecidos en la ley, mecanismo que definirán de común acuerdo en un término no mayor de 15 días hábiles. Si vencido este plazo no se logra acuerdo, en cuanto al mecanismo alternativo de solución de conflictos las partes establecen acudir a un tribunal de arbitramento”.

2. Es importante destacar que en el contrato BOOMT (Build, Own, Operate, Maintain and Transfer, por sus siglas en inglés. En español: construir, poseer, operar, mantener y transferir) se señala que una vez concluida la construcción, financiada por EPM, será un auditor independiente el que determinará el costo final de construcción, bajo los parámetros establecidos en el contrato BOOMT, el cual servirá de base para la liquidación de la remuneración de EPM.

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