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Entró en vigencia recargo nocturno desde las 9:00 de la noche

Foto: Tomada de El Colombiano

El Presidente de la República, Juan Manuel Santos,  promulgó la Ley 1846 de 2017, por medio del cual de modifican los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

La norma citada autoriza el pago de recargo nocturno desde las 9:00 de la noche hasta las 6:00 de la mañana. Así mismo, establece que el empleador y el trabajador podrán acordar “jornadas diarias flexibles” de 48 horas semanales.

Se debe tener en cuenta que los recargos nocturnos hacen parte del salario y de la base para calcular aportes a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), prestaciones (prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías) y parafiscales (cajas de compensación).

 

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