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Expectativa por reglamento a servicio de transporte de lujo

Foto: Cortesía

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El Ministerio de Transporte anunció que este mes se darán a conocer las reglas que deberán cumplir las plataformas y las empresas interesadas en habilitarse para prestar el servicio de transporte individual de lujo en el país.

De acuerdo con lo dispuesto en el decreto 2297 del 2015, que estableció los parámetros legales para la prestación del servicio, el Ministerio tenía seis meses, contados a partir del 27 de noviembre, para reglamentar las condiciones relacionadas con el ingreso de vehículos al servicio en el nivel de lujo. Este plazo vence en mayo de este año.

“En la reglamentación que este mes vamos a dar a conocer señalaremos el procedimiento que debe seguir la industria para  homologar los vehículos  que se utilizarán en esta modalidad y  los niveles de servicio que deben cumplir las empresas habilitadas por el Ministerio», manifestó la Ministra de Transporte, Natalia Abello Vives, al tiempo que enfatizó que “bajo ninguna circunstancia los vehículos particulares pueden prestar o atender algún tipo de servicio público de transporte de pasajeros”.

La Jefe de la Cartera de Transporte explicó que se fijarán los parámetros sobre la funcionalidad  de las plataformas y los  requisitos que deben cumplir los propietarios de estas para habilitarse en Colombia.

En la reglamentación que se expedirá se busca que el uso de la tecnología en la prestación del servicio público de transporte de pasajeros se constituya en una herramienta que mejore la operación, la gestión y la seguridad.

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