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¿Puede un #hashtag registrarse como marca?

Foto: Cortesía
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Con la universalización del acceso a las redes sociales, y su uso como herramientas comerciales de primer nivel, han surgido nuevas cuestiones relativas al derecho de marcas.

Una de ellas son los hashtags (palabra o conjunto de palabras precedidas de una almohadilla que funciona a modo de etiqueta en Twitter, con el fin de identificar los mensajes relacionados con un determinado tema).

Pese a que en Colombia en la actualidad no se cuenta con una  legislación al respecto, hay varios casos en los cuales se ha llevado a cabo la solicitud y posterior registro de marcas que incluyen el signo # seguidos de expresiones o frases tales como #futbolnonstop, #liberenajuan, #somostumundo, entre otros.

Según Natalia Garavito Pachón, Abogada del Departamento de Marcas y Consultoria de Clarke, Modet & Cº “para contar con la protección de un #hashtag por medio de un registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio, debe contar con los requisitos exigidos para una marca en cuanto a su representación gráfica y la distintividad del mismo”.

Los requisitos generales que un hashtag deberá cumplir para ser considerado una marca son dos: su representación gráfica, algo que es obvio que cumple, y ser distintivo. Esto último es importante dado que muchos de los hashtags se componen de palabras meramente descriptivas en cuanto al servicio o producto que pretender distinguir. Éstos no pueden ser registrados como marcas. Sin embargo sí se puede considerar marca, aquella palabra o combinación de las mismas, que conserven cierto grado de distintividad al producto o servicio.

Una vez  que se quiera iniciar el registro del hashtag como marca, es imprescindible ser conscientes de que éste puede infringir los derechos de marca de un tercero si aquél es idéntico o similar a una marca registrada por lo que es recomendable, una búsqueda cuidadosa y previa que garantice que no se tendrán problemas de ese tipo.

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