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¿En Colombia existen prácticas de monopolio en contenidos de televisión?

Foto: Efe
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Editorial

Por lo menos eso dejó entrever el presidente de UNE-EPM, Marc Eichmann, quien en un medio de circulación nacional volvió a poner en el debate público la necesidad de una intermediación de las autoridades competentes en las negociaciones con DIRECTV.

El directivo aseguró que no se ha podido llegar a un acuerdo con la multinacional para que los usuarios de UNE puedan ver los partidos del fútbol profesional colombiano debido a los altos costos propuestos por la empresa a los operadores de televisión en el país. Esta misma situación aplicará para los partidos del mundial de fútbol, en donde DIRECTV tiene los derechos de 64 partidos que se jugarán en Brasil.

Según Eichmman «esto evidencia una práctica de monopolio de contenidos por parte de esta compañía. No estamos en igualdad de condiciones y ya es hora que se ponga los ojos en este tema».

Una propuesta que surge ante esta situación, es que estos eventos deportivos, especialmente el fútbol de nuestro país, sean declarados como contenidos de interés nacional y a través de esa forma, cualquier persona pueda tener acceso a ellos.

No es una iniciativa nueva. En otros países del mundo, la posición dominante de varias compañías, han llevado que los Gobiernos deban reglamentar y regular los contenidos televisivos para garantizar la difusión a todos los públicos.

En la Unión Europea por ejemplo, se tuvo que expedir la Directiva 2010/13/UE, adoptando «medidas que garanticen la transición de los mercados nacionales a un mercado común de producción y de distribución de programas y que prevean condiciones de competencia leal sin perjuicio de la función de interés público que incumbe a los servicios de comunicación audiovisual…» en otras palabras, reguló la declaratoria de un contenido exclusivo como de gran importancia para la sociedad con el objetivo que se difunda al público total o parcialmente en directo o en diferido a través de la televisión de libre acceso.

Pero miremos lo que ocurrió en países por excelencia futboleros como lo son Inglaterra y España, en donde también se adoptaron medidas proteccionistas en materia de contenidos.

En el primero, a través de la «Broadcasting Act», lo que se hizo fue crear un listado de eventos deportivos, que no incluían solo partidos de fútbol, sino otras categorías, declarándolas de interés general. En esa lista encontramos por ejemplo la final de la Copa del Mundo de la FIFA, el Derby, la final de tenis de Wimbledon, la fase final de la Eurocopa y la final de la Copa Mundial de Rugby, entre otros. Con esta norma se estableció la prohibición de adquirir derechos exclusivos para televisar un contenido de la lista y las restricciones para televisar algunos eventos contenidos en la misma.

Para el caso de la madre patria, se creó la Ley General de la Comunicación Audiovisual, conocida también como la Ley 7 del 31 de marzo de 2010 en donde quedó establecido, entre otras cosas, el derecho a contratar la emisión en exclusiva de contenidos audiovisuales, con la obligación de pasar por televisión abierta y nacional los acontecimientos de interés para la sociedad. Asimismo se limitó dicha exclusividad a un máximo de 4 años, y se establecieron los criterios de transparencia, objetividad, no discriminación y respeto a las reglas de la competencia para la compraventa de los mismos.

Sin embargo, no hay necesidad de ir tan lejos. Colombia cuenta con una legislación clara al respecto: la Ley 182 de 1995 . Allí dice textualmente en el capítulo segundo, artículo 29: «En especial, la Comisión Nacional de Televisión expedirá regulaciones tendientes a evitar las prácticas monopolísticas o de exclusividad con los derechos de transmisión de eventos de interés para la comunidad y podrá calificarlos como tales, con el fin de que puedan ser transmitidos por todos los operadores del servicio en igualdad de condiciones».

En este sentido, la Corte Constitucional declaró este artículo como exequible mediante la Sentencia C-333 de 1999, dejando claro eso sí, que la Comisión de Televisión, hoy Autoridad Nacional de Televisión, ANTV en virtud de su competencia, «deberá necesariamente definir los eventos de interés para la comunidad de una manera general, impersonal y previa y limitarse de forma cierta y precisa a aquellos, que de manera objetiva, sean manifiestamente relevantes para la comunidad y para la generación de una opinión pública plural».

Partiendo entonces de estos conceptos que se enmarcan en la norma del derecho, ¿por qué la ANTV no ha tomado posición o ha dado claridad en este reclamo que viene siendo reiterado por los demás operadores de televisión?

Según algunas estadísticas dadas a conocer por el presidente de UNE, DIRECTV posee el 10 por ciento del mercado, lo que significa que el 90 por ciento restante no puede acceder en igualdad de condiciones a varios de los partidos del fútbol colombiano y menos al cercano mundial.

En otros modelos de negocio, como el de la telefonía celular, tanto la Comisión de Regulación, como el propio Mintic, han adoptado una postura de protección con el usuario. Inclusive a uno de los operadores le fue interpuesta una de las multas más altas en toda la historia del país, por evidentes acciones de competencia desleal y monopolio.

Esa misma condición debe aplicarse a otras escalas, primero para hacer un verdadero cumplimiento de la ley, y segundo para buscar un beneficio de los usuarios, a quienes como cualquiera de ustedes, puede tener dentro de sus gustos el fútbol.

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