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Conozca los plazos para pagar el impuesto de renta

De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a partir del 9 de agosto y hasta el 6 de septiembre, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas deben presentar y pagar el impuesto sobre la renta por el año gravable 2011. Los contribuyentes deben tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT para cumplir con su obligación.

Con el fin facilitar y agilizar el cumplimiento voluntario de este impuesto, la DIAN dispuso en su portal www.dian.gov.co el programa “Ayuda-Renta 2011”, para elaborar sus declaraciones. Esta herramienta se puede descargar en el computador y permite al usuario diligenciar paso a paso la declaración, así como mitigar el riesgo de incurrir en errores aplicando beneficios o descuentos tributarios a los cuales no se tenga derecho.

Quienes no están obligados a declarar en forma electrónica pueden utilizar los Servicios en línea de la DIAN, habilitando una cuenta, de la misma forma en que se crea un correo electrónico, se diligencia la declaración, se imprime, se firma y debe ser presentada en las entidades autorizadas para recaudar. Quienes tengan mecanismo digital pueden presentar su declaración y además pagar electrónicamente, sin tener que desplazarse a bancos.

El pago electrónico del impuesto de Renta, es otro de los mecanismos que ofrece la DIAN a sus clientes para contribuir con las herramientas de facilitación a la hora de pagar este tributo. En el portal de la DIAN, los contribuyentes pueden acceder a un manual y video que los guía para realizar este trámite.

Si un ciudadano quiere conocer si es responsable del Impuesto sobre la renta y complementarios, encontrará toda la información relacionada con la declaración y los plazos para presentar este impuesto, en la siguiente dirección:

http://www.dian.gov.co/dian/12sobred.nsf/pages/Paquete_Tributario_2012

De no utilizar los Servicios en Línea, los ciudadanos podrán adquirir el formulario en un punto autorizado para la venta, diligenciarlo, firmarlo, presentarlo ante la entidad financiera y efectuar el pago del impuesto.

Es importante recordar que el plazo para presentar la declaración y para cancelar en una sola cuota, el impuesto sobre la renta y complementarios, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario RUT -sin tener en cuenta el dígito de verificación-, así:

Dos últimos dígitos Hasta el día
96 a 00 09 de agosto de 2012
91 a 95 10 de agosto de 2012
86 a 90 13 de agosto de 2012
81 a 85 14 de agosto de 2012
76 a 80 15 de agosto de 2012
71 a 75 16 de agosto de 2012
66 a 70 17 de agosto de 2012
61 a 65 21 de agosto de 2012
56 a 60 22 de agosto de 2012

51 a 55 23 de agosto de 2012
46 a 50 24 de agosto de 2012
41 a 45 27 de agosto de 2012
36 a 40 28 de agosto de 2012
31 a 35 29 de agosto de 2012
26 a 30 30 de agosto de 2012
21 a 25 31 de agosto de 2012
16 a 20 03 de septiembre de 2012
11 a 15 04 de septiembre de 2012
06 a 10 05 de septiembre de 2012
01 a 05 06 de septiembre de 2012

Para quienes viven o están fuera del país

Los contribuyentes residentes en el exterior, deben presentar su declaración en forma electrónica o ante el Cónsul acreditado en el país de residencia. Los plazos inician el 10 de septiembre y finalizan el 21 de septiembre de 2012, atendiendo al último digito del NIT del declarante. El plazo para pago en una sola cuota de las declaraciones presentadas en el exterior inicia el 8 de octubre y finaliza el 22 de octubre de 2012.

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