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Asobancaria analiza alcances de Ley de Habeas Data Financiero

Foto: Tomada de dinero.com

La presidenta de Asobancaria, María Mercedes Cuéllar señaló que la nueva ley sobre protección de datos personales se ajusta a los estándares internacionales de seguridad en el tratamiento de información para todos los sectores económicos.

No obstante, llamó la atención de la Corte Constitucional ya que han pasado más de siete meses de haberse declarado la constitucionalidad parcial del proyecto de ley y aún no se ha dado a conocer el texto de la sentencia.

Durante la instalación del primer Foro de Información y Administración de Datos, realizado por la Asociación Bancaria, la líder gremial fue clara al señalar que “esa situación no solo dilata la aplicación de una importante regulación, sino que retarda su proceso de homologación”.

Alcances de la nueva ley de datos personales 

La ley aplica a todo tratamiento de datos personales, entendiendo por éstos cualquier información que pueda asociarse a una o varias personas naturales. Igualmente incluye varios principios rectores, define los datos sensibles, establece los derechos de los titulares y

los deberes de los responsables y encargados del tratamiento de la información y regula expresamente la transferencia de datos a terceros países.

La ley, que obedeció a una iniciativa gubernamental y que contó con mayoritario apoyo en el Congreso de la República, se basó en:

  • El Convenio 108 de 1981 del Consejo de Europa, documento que contiene principios básicos para la protección de la privacidad.
  • La Directiva Europea 95/46 de 1995, que constituye el texto de referencia a escala europea en materia de protección de datos personales y que creó un marco regulador para equilibrar la protección de la vida privada de las personas y la circulación de su información, y
  • La Resolución de Madrid de 2009, que tuvo por fin garantizar la privacidad y facilitar los flujos internacionales de datos.

Problemas de la ley

No obstante contener importantes principios, regulaciones y derechos para los titulares de la información que resulta necesario reglamentar, Asobancaria considera que algunas disposiciones contenidas en la nueva ley resultan inconvenientes. Por ejemplo la proscripción para el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo cuando se trate de información pública.

Sin duda alguna sus derechos merecen protección especial, pero no debe llegarse al punto de prohibir tajantemente todo tratamiento de su información, puesto que terminará por perjudicarse a la población que se busca proteger.

“Es tan extrema esta aparente protección que los establecimientos de crédito verán dificultada la posibilidad de permitir que estos menores accedan a productos financieros, especialmente los de ahorro, puesto que no podrán manejar la información correspondiente a ese segmento de la población, por prohibirlo expresamente la ley”, señaló María Mercedes Cuéllar, y añadió que frente a una norma que no permite mayor interpretación, el Gobierno se enfrenta a un gran reto para mitigar sus efectos.

Otro inconveniente de la ley es la obligación que tienen los responsables y encargados del tratamiento de los datos, de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio -so pena de sanción- si se presentan violaciones a sus sistemas de seguridad y si se corren riesgos en la administración de la información, hecho que atenta contra algunos principios fundamentales pues no solo se les obliga a declarar contra sí mismos, sino que cuando lo lleguen a hacer, muy probablemente, serán sancionados por incurrir en tales riesgos.

Retos que impone la nueva ley

Para el gremio financiero, la expedición de esta nueva normatividad implicará superar varios retos importantes ya que el sector, y en general las empresas, deberán ajustar sus prácticas y procedimientos al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la nueva ley para proteger adecuadamente la información y evitar sanciones personales e institucionales, que resultan más gravosas y expropiatorias que las de la Ley 1266 de 2008, puesto que pueden llegar a ser de dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, o el  cierre temporal o definitivo de la operación.

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