En 29.88% efectivo anual, se fijó la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá durante el primer trimestre de 2012, es decir, del primero de enero hasta el 31 de marzo.
El nuevo porcentaje se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de impuestos, anticipos y retenciones, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
Para este primer período, el porcentaje presentó un aumento de 0.79 puntos básicos con respecto de la anterior de 29.09% y que rigió durante el último trimestre de 2011.
Contexto ABC: Los intereses de mora se liquidan con la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia e hizo un llamado para que quienes tengan obligaciones en mora, se pongan al día o establezcan acuerdos de pago de manera que eviten la adopción de medidas coactivas como el embargo y remate de bienes.














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