Para asegurar la sostenibilidad del recurso y una producción rentable del Rayado o Pintado, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER- restringirá hasta el próximo 30 de mayo, la distribución y comercialización de esa especie en el país.
La medida tiene como propósito lograr la recuperación de esta especie en vía de extinción, amenazada por la sobre pesca y sus malas prácticas de captura.
Alix Acuña, Subdirectora de Pesca y Acuicultura del INCODER, manifestó que “la veda del Bagre Rayado tiene por objeto proteger esta especie en el momento de su reproducción”.
La veda o prohibición del aprovechamiento del Bagre Rayado durante la época de reproducción garantiza la sostenibilidad del recurso dentro del ecosistema fluvial, así como asegura que la pesca de dicho espécimen se mantenga como base económica de las comunidades pesqueras y comercializadoras de estos productos en la cuenca del río Magdalena.
¿En qué consiste la veda?
La medida se basa en la no pesca, captura, acopio y distribución del recurso a establecimientos de atención al público; para tal fin, el INCODER elabora un inventario y registro de las existencias de Bagre Rayado o Pintado, certificando la cantidad respectiva a cada comerciante pesquero, con el objeto de controlar su expendio.
Para la veda del Bagre Rayado, el INCODER cuenta con el apoyo de la Policía Ambiental en el desarrollo de controles permanentes en los ríos y centros de acopio, efectuados al azar y sin previo aviso, de las existencias del bagre en los cuartos fríos de los comercializadores, plazas de mercado y empresas pesqueras.
Dentro de las medidas que incluye la prohibición se encuentra el almacenamiento de ejemplares de Bagre Rayado o Pintado en cualquier tipo de presentación (congelado, deshielado y otros), incluidos cuartos fríos, neveras o equipos de refrigeración.
¿Qué pasa con los que incumplan?
Los pescadores que infrinjan esta norma, según la gravedad, acarrearan las siguientes sanciones que aplica el INCODER:
1. Conminación por escrito.
2. Multa.
3. Suspensión temporal del permiso, autorización, concesión o patente según el caso.
4. Revocatoria del permiso.
5. Decomiso de embarcaciones equipos y productos.
6. Cierre temporal o clausura definitiva del establecimiento.
Las multas que se impongan por infracciones a las disposiciones sobre pesca en los ríos durante la temporada de veda en el país tendrán un valor de 1 a 1.000 días de Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), dependiendo el daño ambiental que se genere al Bagre Rayado o Pintado.













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