Los ciudadanos que tengan deudas tributarias, aduaneras y cambiarias con la DIAN y sean anteriores a la vigencia 2008, podrán ponerse al día acogiéndose a los beneficios establecidos por la Ley 1430 de 2010.
Si usted paga el 100 por ciento de las obligaciones pendientes, tendrá un descuento del 50 por ciento en las sanciones e intereses pendientes.
La cancelación debe realizarse en los recibos de pago oficiales 490 (tributario) y 690 (aduanero), diligenciando por cada obligación un recibo de pago.
El plazo para acogerse a esta condición del pago es dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la Ley 1430, es decir en el período comprendido entre el 29 de diciembre de 2010 y el 29 de junio de 2011. Los deudores del sector agropecuario tienen diez meses de plazo para acogerse a esta condición, contados a partir de la misma fecha.
Si no tiene claro su estado de cuenta Fiscal, contacte a las Divisiones de Gestión de Cobranzas de las Direcciones Seccionales de la jurisdicción a la que pertenece usted o su negocio.
Contexto ABC: Los contribuyentes que se hayan acogido a esta condición e incurra en mora en el pago de los impuestos dentro de los dos años siguientes a la fecha en que accedió a ella, pierde automáticamente el beneficio. Para mayor información los contribuyentes podrán a la línea gratuita nacional 01 8000 129080 y a la línea gratuita para Bogotá 325 6800.
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