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En firme la doble instancia en casos de pérdida de investidura para congresistas

Foto: Cortesía

En adelante, los congresistas que tengan procesos de pérdida de investidura ante el Consejo de Estado podrán apelar dichas decisiones. Esto luego de que el presidente Juan Manuel Santos sancionara el pasado 15 de enero la Ley 1881 de 2018, con la que dejó en firme tal posibilidad.

A partir de ahora la primera instancia en casos de pérdida de investidura estará a cargo de las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura que se crearán al interior del Consejo de Estado. Las mismas estarán conformadas por cinco magistrados de cada sección, entre los cuales se asignará un ponente encargado de decretar pruebas y convocar a audiencias públicas.

Ya en segunda instancia el caso será revisado por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que será la encargada de decidir sobre los recursos de apelación, el cual deberá interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del primer fallo.

Con esta ley -tramitada ante el Congreso de la República por iniciativa del Ministerio de Justicia y del Derecho- se adaptó el ordenamiento jurídico colombiano a la Convención Americana de Derechos Humanos y al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, los cuales establecen la doble instancia como una garantía judicial en todos los procesos.

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