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Procuraduría inhabilitó por 8 años a curador Carlos Alberto Ruiz

Foto: Robinson Sáenz Vargas Foto: El Colombiano

Por la omisión de actos propios de sus funciones como curador urbano segundo de Medellín (Antioquia), previos a la expedición de las licencias solicitadas por las sociedades que integraban el grupo CDO para sus distintos proyectos y de manera particular en relación con las licencias solicitadas por Lérida CDO S.A. para el proyecto Space, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 8 años a Carlos Alberto Ruíz Arango.

Según informó el ente de control, se determinó que el entonces curador urbano, del 26 de septiembre de 2007 al 31 de julio de 2013, no verificó ni formuló observaciones tendientes a establecer que no existiera relación laboral o vínculo contractual entre el ingeniero civil encargado del diseño estructural y de la memoria de cálculo y el profesional que revisó los diseños.

Además, entre el 19 de diciembre de 2007 y el 31 de julio de 2013 mantuvo exonerado de supervisión técnica al grupo CDO -Constructora Lérida – para el proyecto Space, omitiendo verificar que no existiera vínculo laboral entre el profesional a cargo de la supervisión técnica y el constructor. Esto, no obstante la función que le correspondía de exigir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 400 de 1997 (que regula los aspectos relacionados con las construcciones sismo resistentes) y sus normas reglamentarias.

En efecto, las mencionadas disposiciones establecen que el revisor de los diseños debe ser diferente del diseñador e independiente laboralmente de él, y que si bien el curador puede exonerar la supervisión técnica de la construcción en ciertos casos, se deben observar las calidades y requisitos exigidos en la misma ley, según las cuales el supervisor técnico debe ser laboralmente independiente del constructor de la estructura.

Señala la Procuraduría que en este caso se evidenció que pese a existir las relaciones laborales prohibidas, el curador omitió verificar la existencia de dichas relaciones y expidió las licencias solicitadas para el proyecto Space, facilitando así el incumplimiento de las normas obligatorio de sismoresistencia en el diseño y construcción del edificio.

Se consideró que “(…) Cuando es un tercero (como en el caso Space), y no el curador, quien hace la revisión de que los planos y diseños cumplen con las especificaciones de las normas de sismo resistencia, con mayor razón resulta exigible al curador que verifique que dicho tercero no incurra en las prohibiciones consagradas en la ley 400 de 1997, pues la certificación sobre el cumplimiento de las normas de sismo resistencia de una edificación a través de la expedición de una licencia involucra no solo el ejercicio de una función pública, sino un compromiso de seguridad e integridad para los ciudadanos que habitarán las edificaciones”.

La conducta fue calificada como gravísima a título de dolo tomando en consideración que el disciplinado realizó una conducta tipificada objetivamente en la ley como delito sancionable a título de dolo, por razón o con ocasión de las funciones (prevaricato por omisión) y luego del análisis de culpabilidad realizado con fundamento en el material probatorio.

El Ministerio Público advirtió que contra esta determinación disciplinaria procede el recurso de apelación.

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