El director de la Dian, Juan Ricardo Ortega, explicó que a través del Decreto 1604 de mayo 17 de 2011, se modificó el primer inciso del artículo 30 del Decreto 4836 de 2010, ampliando los plazos para declarar y pagar la primera cuota del impuesto al patrimonio año 2011.
De la misma forma, la entidad indicó que por inconvenientes técnicos en la plataforma tecnológica, se han generado problemas de accesibilidad a la página de la entidad.
Así pues, los plazos quedaron de la siguiente manera:
Si el último dígito del NIT es:
1,2,3,4,5,6 hasta el 24 de mayo de 2011
7 hasta el 25 de mayo de 2011
8 hasta el 26 de mayo de 2011
9 hasta el 27 de mayo de 2011
0 hasta el 30 de mayo de 2011
Soy persona natural y me identifico con la CC. nO 29656117 ,NO he presentado la declaracion de renta.Que pasos tengo que seguir por haberme pasado de la fecha del digito.Gracias
Lida, cordial saludo. Gracias por escribirnos. Debes presentarte para que canceles lo que te corresponde de la declaración de renta y además pagar los intereses por mora. Recuerda que mientras más pase el tiempo, más se incrementan los intereses por mora.