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Fue sancionada la Ley del Deporte en Colombia

 

El Presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó en las últimas horas, la denominada Ley del Deporte, en donde los clubes con deportistas profesionales, deberán organizarse como corporaciones o como asociaciones deportivas  de acuerdo con el código civil o sociedades anónimas, previstas en el Código de Comercio.

A partir de esta norma, ninguna persona podrá tener el control en más de un club del mismo deporte, al tiempo que se determinarán fuertes multas y sanciones a quienes inciten o cometan desmanes y agresiones en eventos o escenarios deportivos.

Según la ley 1445 del 2011, los particulares o personas jurídicas que adquieran aportes y/o acciones en los clubes con deportistas profesionales, deberán acreditar la procedencia de sus capitales ante el respectivo club; éste, a su vez, tendrá la obligación de remitirla a Coldeportes, que podrá requerir a otras entidades la información necesaria para verificar la procedencia de los mismos.

Lo anterior sin perjuicio de que esta información pueda ser solicitada a los clubes con deportistas profesionales, por la Superintendencia de Sociedades o la Superintendencia Financiera, en desarrollo de sus funciones de supervisión.

La Ley también señala que los clubes con deportistas profesionales deberán remitir a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf), la información correspondiente a los reportes de operaciones sospechosas, transferencia y derechos deportivos de jugadores, y accionistas o asociados.

En materia de seguridad y convivencia, se establecieron fuertes multas y sanciones para las personas que promuevan o realicen actos violentos en escenarios o espectáculos deportivos.

En el caso de quienes inciten o cometan actos de agresión física o verbal sobre otra persona, o daños a infraestructura deportiva pública, residencial o comercial, las sanciones incluirán multa y prohibición de ingresar a escenarios deportivos de la siguiente manera:

Agresión Física: La multa será de 20 a 100 salarios mínimos mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre tres y cinco años.

Agresión Verbal: La sanción será a través de trabajo social con la comunidad sobre la formación pedagógica para la prevención y el desarrollo social de la convivencia en los escenarios deportivos. En caso de reincidencia la multa será de uno a 20 salarios mínimos mensuales y la prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre uno y tres años.

Daño a infraestructura deportiva, pública, residencial o comercial: Multa de 20 a 100 salarios mínimos mensuales, y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un lapso entre dos y cuatro años.

Además, habrá multas de cinco a 10 salarios mínimos mensuales y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre seis meses y tres años, para quienes pretendan ingresar o estén en posesión de alucinógenos o cualquier tipo de arma u objeto peligroso en espectáculos deportivos, estadio, cancha, tribuna o entornos de estos.

Las mismas sanciones aplican para quienes invadan terrenos de juego, promuevan o causen violencia contra miembros de la Fuerza Pública o no atiendan las recomendaciones de los cuerpos de logística en lo que tiene que ver con la ubicación y tránsito de lugares no autorizados para el público.

La normatividad deja claro que la responsabilidad de la vigilancia, control y prevención respecto a los integrantes de las barras, aficionados y asistentes a los eventos deportivos, será compartida entre los clubes deportivos y las autoridades pertinentes.

Contexto ABC:

La Ley del Deporte sancionada por el Presidente Juan Manuel Santos también señala que los clubes con deportistas profesionales que dejen de participar en forma ininterrumpida durante la totalidad de un campeonato oficial, perderán su reconocimiento deportivo.

Entre tanto, los clubes con deportistas profesionales que incumplan con el pago de obligaciones laborales, pago de aportes a la seguridad social, pagos parafiscales u obligaciones impositivas por un periodo superior a 60 días, serán objeto de la suspensión del reconocimiento deportivo por parte de Coldeportes.

Dicha suspensión se mantendrá hasta tanto el club demuestre el pago de las obligaciones que se encuentren pendientes de cancelar por estos conceptos.

La reincidencia en el incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la pérdida del reconocimiento deportivo, advierte la Ley.

 

Un comentario

  1. luis alfonso cardenas arboleda luis alfonso cardenas arboleda octubre 26, 2011

    en relacion con el numeral 7 del articulo 5 de laley 1445 d3 2011, el cual hace referencia a la escritura publica de conversion, asi como la posterior capitalizacion obligatoria e inmediata de que trata el articulo 4 de la presente ley, seran considerados actos sin cuantia para efectos de determinar los derechos notariales y de registro correspondiente.» No estoy de acuerdo pues considero que los clubes o corporaciones de futbol no son entidades sin animo de lucro y muy por el contrario son entidades que basicamente lo que buscan es el lucro

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