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Vencen descuentos para pago de impuestos de vehículo

 

Cortesía

 

Hasta este jueves 17 de marzo del presente año, vence el descuento de un 10% en el pago de impuestos según lo informó la Secretaría de Tránsito de Medellín.

A partir del 18 de este mismo mes y hasta el 18 de julio no ofrecerán descuentos. Luego desde el 19 de Julio quienes no paguen los impuestos se verán sometidos a sanción y cobro de intereses de mora.

También se informó que el pago puede hacerse en línea en la página www.vehiculosantioquia.com, o en los Bancos: Occidente, Popular, Bogotá, BBVA, Davivienda, Citibank. Para obtener el formulario con la liquidación debe presentarse una fotocopia de la cédula, del SOAT vigente y de la matrícula del vehículo.

Contexto ABC: Decreto 015 de 2011 del Ministerio de Transporte que regula la velocidad en Colombia:

En este decreto se están determinando unos límites de velocidad diferentes para las carreteras del país, debido a diferentes motivos: «la velocidad se ha identificado como un factor de riesgo clave en las lesiones causadas por accidentes de transito, e influye tanto en el riesgo de un choque como en la gravedad de las lesiones que resulten de dicho choque.Así mismo, las condiciones actuales de la infraestructura vial y urbana, gravemente deteriorada por la ola invernal, elevan aún más el riesgo asociado a niveles máximos de velocidad en condiciones normales de las vías, requiriendo acciones excepcionales de prevención por parte del Estado para asegurar la seguridad y la vida de los usuarios de las vías.»

Teniendo esto en cuenta se determinó:
1. «Los límites de velocidad en vías urbanas y carreteras en ningún caso podrá sobrepasar los 60 kilómetros por hora.»
2. «La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta treinta (30) kilómetros por hora.»
3. «En las carreteras nacionales y departamentales la velocidad máxima permitada posible será de cine (100) kilómetros por hora. Para el servicio público, de carga y transporte escolar la velocidad máxima permitida será de ochenta (80) kilómetros por hora. Será obligación del Ministerio de Transporte o de la Gobernación respectiva realizar la debida señalización de los máximos efectivos permitidos de velocidad según las especificaciones de cada una de las carreteras en sus diferentes tramos sin sobrepasar los máximoa posibles anteriormente fijados. Cuando no exista señalización de velocidad máxima en las carreteras nacionales y departamentales, los vehículo, cualquiera que sea su naturaleza, no podrán superar los ochenta (80) kilómetros hora.


 


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